JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO

Posted by TÉCNICOS EN NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES | Posted in | Posted on 6:33

El Gobierno puede ampliar o reducir la duración de la jornada de trabajo en determinados sectores y trabajos que así lo requieran. Así, el RD 1561/1995 de 21 de septiembre, regula las Jornadas Especiales de Trabajo.

Jornadas ampliadas:

Podrá ampliarse la jornada de trabajo en los siguientes sectores:

Los empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes ferroviarios.
  • Trabajo en el campo.
  • Comercio y Hostelería.
  • Transportes y trabajo en el mar.
  • Trabajos a turnos, trabajos cuya acción pone en marcha o cierra el trabajo de los demás.
  • Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.

Jornadas reducidas:

Su objetivo es preservar la salud del trabajador en aquellos sectores de trabajo peligroso, tóxico, insalubre o nocivo, como por ejemplo en:
  • Trabajos expuestos a riesgos ambientales
  • Trabajo en el campo,
  • En el interior de minas,
  • En cajones de aire comprimido,
  • En la construcción y obras públicas,
  • En cámaras frigoríficas o de congelación.
  • La reducción de jornada en estos trabajos, no lleva aparejada reducción salarial.