PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD

Posted by TÉCNICOS EN NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES | Posted in | Posted on 21:13


Establecimientos propiamente dichos. Para la ley comercial el establecimiento de comercio está conformado por:

1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios.
2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades del establecimiento.
3. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares.
4. El mobiliario y las instalaciones.
5. Los contratos de arrendamiento y en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funcionan si son de propiedad del empresario; y las indemnizaciones que conforme a la ley, tenga el arrendatario.
6. El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.
7. Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dichos establecimientos.

1. ¿Qué es un Comerciante?
Son comerciantes las personas naturales o jurídicas que ejercen de manera continua alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

2. ¿Qué personas son legalmente capaces para ejercer el comercio?
Todas las personas naturales y jurídicas que tengan capacidad para contratar y obligarse.
Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Los menores adultos (varones y mujeres entre 14 y 18 años de edad) pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.

3. ¿Qué hechos hacen presumir el ejercicio de comercio?
Se presume que una persona ejerce el comercio:
a
Cuando se halle inscrito en el registro mercantil.
b
Cuando tenga establecimiento de comercio abierto
c
Cuando se enuncie al público como comerciante por cualquier medio.

4. ¿Quiénes son inhábiles para ejercer el comercio?
Son inhábiles para ejercer el comercio:
a
Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles relacionadas con sus funciones.
b
Las personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.

Decreto 2649 de 1993
CAPITULO I
De los principios de contabilidad generalmente aceptados
Art. 1o. Definición. De conformidad con el articulo 68 de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.
Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna.

Art. 2o. Ámbito de aplicación. El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad.
Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba.


Objetivos básicos. 

La información contable debe servir fundamentalmente para:
1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.
2. Predecir flujos de efectivo.
3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.
4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.
5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.
6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.
7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.
8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y
9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad.


CONTABILIDAD - PRINCIPIOS BÁSICOS

Posted by TÉCNICOS EN NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES | Posted in | Posted on 20:37

En Colombia, las sociedades anónimas, limitadas, extranjeras y las sociedades en comandita por acciones, están obligadas por ley, a crear una reserva para proteger el patrimonio de la sociedad en caso de pérdidas.
Según el código de comercio, en el caso de las sociedades anónimas, la reserva debe ser igual al 50% del capital suscrito, y se conformará por el 10% de las utilidades de cada periodo 
Para el caso de las sociedades en comanditas por acciones, limitadas y extranjeras (Código de comercio, artículos 350, 371, y 476 respectivamente), dice la norma, que se deberán aplicar las mismas reglas que para las sociedades anónimas
En razón a lo anterior, se debe destinar el 10% de las utilidades líquidas para la reserva legal, hasta que se cumpla con el tope del 50% exigido por la ley. Una vez alcanzado ese valor, ya no es obligatorio seguir apropiando el 10%, pero en el momento que el valor de las reservas se vea disminuido, debe procederse nuevamente a destinar el 10% hasta alcanzar de nuevo el 50% del capital suscrito para el caso de las sociedades por acciones, y del capital aportado y/o pagado en el caso de las sociedades limitadas.
La reserva legal, por estar originada en un mandamiento legal, es naturalmente de carácter obligatorio. La obligación de calcular la reserva legal desaparece cuando se ha alcanzado el 50% de que trata el código de comercio, o cuando no existe utilidad o se ha presentado pérdida, casos en los cuales no habrá base para aplicar el 10% correspondiente a la reserva, y en su lugar, se procede a dar aplicación a las reservas para enjugar las pérdidas presentadas, lo cual significa entones que las reservas se verán disminuidas en el valor aplicado contra las pérdidas.

Número de personas que pueden conformar la empresa:
Una vez el futuro empresario haya identificado y definido la actividad económica a desarrollar deberá definir el número de personas involucradas en la creación de la compañía, de tal forma que tendrá dos opciones frente a tal disyuntiva.

Si el empresario ha decidido emprender su empresa o actividad económica de manera individual tendrá cuatro posibilidades, ejercer su actividad empresarial como persona natural comerciante debidamente registrada ante la cámara, como empresa unipersonal,  como fundación sin ánimo de lucro o como accionista único en una sociedad  por acciones simplificada.
Por el contrario, si el emprendedor a decidido afrontar la puesta en marcha de su empresa con dos o más personas, a través de alguna de las principales formas de asociación, tendrá en tal evento la oportunidad de escoger entre alguna de las sociedades comerciales; una empresa asociativa de trabajo, una sociedad agraria de transformación o una entidad sin ánimo de lucro.

Desarrollo de la empresa en forma individual:
El emprendedor podrá formalizar su empresa bajo cualquiera de las formas jurídicas que a continuación se indican:
Persona natural comerciante: Art. 74 del Código Civil, "Son personas naturales todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición".
En lo que se refiere al registro mercantil persona natural es aquel individuo que actuando en su propio nombre, se ocupa de manera profesional de alguna o algunas de las actividades que la ley considera mercantiles, por ejemplo la adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos de igual forma, y la enajenación de los mismos; la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; el recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; etc.
La persona natural responderá con todo su patrimonio, tanto personal como familiar, por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad económica.
Para llevar a cabo la formalización de su negocio o empresa la persona natural deberá primero que todo solicitar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) administrado por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN), posteriormente efectuará su inscripción en la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá diligenciando los formularios del  Registro Único Empresarial RUE,  de Registro adicional con otras entidades y el de inscripción en el RUT.
Una vez inscrita la persona natural en el registro mercantil de la CCB sigue siendo la misma persona, solo que adquiere la condición de comerciante por desarrollar de manera profesional una actividad considerada por la ley como mercantil. La persona natural actúa por él mismo y se identifica con su número de cédula, y la DIAN le asigna un NIT el cual corresponde a su número de cédula más un dígito adicional.
Empresa unipersonal: la empresa unipersonal es una persona jurídica conformada con la presencia de una persona natural o jurídica la cual destina parte de sus activos a la realización de una o varias actividades de carácter empresarial.
Una vez inscrita ante la Cámara de Comercio, la empresa unipersonal surge como una persona jurídica distinta al empresario o constituyente. La empresa unipersonal requiere ser creada mediante documento privado de constitución, el cual deberá contener los siguientes requisitos:

Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario. Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión Empresa Unipersonal, o de su sigla EU so pena de que el empresario responda ilimitadamente. El domicilio de la empresa que es la ciudad o el municipio donde vaya a desarrollar sus actividades. El término de duración si este no es indefinido.
Una enunciación clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio. El monto del capital de la empresa. El número de cuotas de igual valor nominal en las cuales se divide el capital social. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores.
Adicionalmente, la constitución se debe realizarse por  escritura pública,  cuando se aporten a la constitución de la empresa unipersonal activos cuya transferencia requiera esta formalidad.  

Sociedades por Acciones Simplificadas: las Sociedades por Acciones Simplificadas pueden constituirse por una o más personas, mediante documento privado en el cual se indiquen los siguientes requisitos:

Nombre, documento de identidad y domicilio del accionista o accionistas, razón social seguida de las palabras: sociedad por acciones simplificada o S.A.S., duración (puede ser indefinida), enunciación de actividades principales, cualquier actividad comercial ó civil licita, capital autorizado, suscrito y pagado, forma de administración, nombre, identificación de los administradores.
Desarrollo de la empresa integrada por dos o más personas: en caso que el emprendedor haya decidido ejercer su actividad económica en asocio con una o más personas, tenga en cuenta lo siguiente:

Formas asociativas con ánimo de lucro: dentro de las más reconocidas formas asociativas con ánimo de lucro encontramos.

Sociedades comerciales: son personas jurídicas que se constituyen por un contrato de sociedad en virtud del cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, trabajo, o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

Las sociedades se clasifican en sociedades personales, capitalistas y de naturaleza mixta: Las sociedades personales son aquellas en las cuales todos los socios se conocen entre sí, y tanto la sociedad como los socios responden con la totalidad de su patrimonio de forma solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, lo que le da derecho a todos los socios a administrar la sociedad ejemplo las sociedades colectivas y las en comandita simple.
Las sociedades capitalistas son aquellas sociedades en las que no se sabe quiénes son los socios y éstos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales, ejemplo las sociedades anónimas, las en comandita por acciones y las sociedades por acciones simplificadas.
Las sociedades de naturaleza mixta son aquellas sociedades en las cuales todos los socios se conocen entre sí, pero solo responden por las obligaciones adquiridas por la sociedad hasta el monto de sus aportes, ejemplo las sociedades limitadas. Las clases de sociedades previstas en la normatividad jurídica a saber son la sociedad limitada, la colectiva, la en comandita simple, la anónima y la en comandita por acciones.

Sociedad Limitada: Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos según el Código de Comercio artículos 354, 355 y 357, se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios. 
Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos. El capital se representa en cuotas de igual valor que para su cesión, se pueden vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos estatutos. Cualquiera que sea el nombre de la sociedad deberá estar seguido de la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda." que de no aclararse en los estatutos hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente.

Sociedad Colectiva: Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales. Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, el que deseen sus socios, quienes a su vez podrán delegar la administración de la sociedad en otras personas extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios.

Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de ésta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene ni un mínimo ni un máximo según la ley comercial. Es importante saber que la razón social de estas sociedades se forma con el nombre completo o solo apellido de uno de los socios, seguido de la palabra "y compañía", "hermanos" o "e hijos". Esto quiere decir que no podrá ir un nombre de un extraño en la razón social.


Sociedad En Comandita Simple: Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas o comanditarios solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa. 

Sociedad Anónima: Se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad. Se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y que lo hayan expresado en su documento de fundación o estatutos. 

La administración de ésta sociedad se desarrolla con la asamblea general de accionistas quienes definen el revisor fiscal y la junta directiva, quien a su vez define al gerente, quien es la persona que asume la representación legal de la sociedad. El capital se representa en acciones de igual valor que son títulos negociables, todo ello es el capital autorizado y se debe aclarar cuánto de esto es capital suscrito y cuánto capital pagado. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A."

Sociedad En Comandita por Acciones: Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo menos 5 socios capitalistas o comanditarios. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas. 

La Empresa Asociativa de Trabajo: es una organización económica productiva, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido, y algunos además aportan alguna destreza tecnológica o conocimiento necesario para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.
Las Empresas Asociativas de Trabajo (EAT), tienen como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros. Una Empresa Asociativa de Trabajo se deberá constituir por acta de constitución junto con los estatutos, por escritura pública o documento privado.

Sociedades Agrarias de Transformación: retomando las apreciaciones realizadas por el doctor Tito Livio Caldas en su libro Las sociedades agrarias de transformación, la gran revolución agraria de hoy, las sociedades agrarias de transformación (SAT) son un nuevo tipo de sociedad constituidas como empresas de gestión, en las cuales no se exige el riesgoso aporte del fundo o la granja del socio, solo las personas titulares de explotación agraria pueden ser socias de la SAT.

Las SAT cuentan con objeto social exclusivo, el cual deberá indicar expresamente lo siguiente, "Desarrollar actividades de postcosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad".
Dentro de sus principales operaciones las SAT se dedicarán a la compra de productos, para clasificarlos, someterlos a transformaciones si es del caso, empacarlos y venderlos al mejor postor en el mercado. Negociar y adquirir los insumos en las cantidades y calidades que les exijan sus socios y cobrarles a estos sus servicios de acuerdo con las reglamentaciones acordadas.

Entidades del sector solidario: las entidades del sector solidario son entidades sin ánimo de lucro que se constituyen para realizar actividades que se caracterizan por la cooperación, ayuda mutua, solidaridad y autogestión de sus asociados, que pueden ser actividades democráticas y humanísticas, en  beneficio particular y general.
La solidaridad se plantea como la responsabilidad compartida para ofrecer bienes y servicios que ofrezcan bienestar común a sus asociados, a sus familias y a los miembros de la comunidad en general. Su inspección, control y vigilancia están a cargo de la Superintendencia de Economía Solidaria.
Las entidades del sector solidario, también llamadas del sector cooperativo, son las cooperativas, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las pre cooperativas, los organismos cooperativos de segundo y tercer grado, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales. 4.3. Formas asociativas sin personería jurídica

SOCIEDAD COMERCIAL
o        Es un contrato, a través del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo; con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurídica diferente a cada uno de sus integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas con la actividad de la empresa.

TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES
o        Según objeto social: s. civil, s. mercantil.
o        Según la división del capital: s. colectiva, s. comandita.
o        Según la participación del Estado: s. Estatal (>;90%), s. Mixta (51%-90%), s. Privada (>;51%).
o        Según la ley de constitución: s. Nacional, s. Extranjera.
o        Según el origen del capital: s. Nacional (80%-100%), s. Mixta (51%-80%), s. Extranjera (49%-100%).

Empresa Unipersonal
Una persona natural o jurídica que reúna las cualidades para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica"(Art.71 de la Ley 222 de 1995). Se denominará bajo la expresión "empresa unipersonal" o la sigla "E.U".

Empresas Asociativas de Trabajo
Organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.
La razón social deberá ir acompañada de la denominación de "Empresa Asociativa de Trabajo" o "E.A.T".
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
o        Responsabilidad no se extiende más allá de los aportes.
o        El monto del capital está dividido en cuotas de igual valor.
o        El número máximo y mínimo de socios: 25 y 2 respectivamente.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (cont.)
o        Los órganos sociales: Asamblea de asociados y el representante legal y su nombre podrá ser razón social o denominación social, seguida de la palabra LIMITADA o LTDA abreviadamente.
o        Causales de disolución: exceder el número máximo de socios y por tener pérdidas que reduzcan el capital a menos del 50%.

SOCIEDAD ANÓNIMA
o        Conformada por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes
o         Denominación seguida de las palabras "sociedad anónima" o de las letras "S.A. “
               Mínimo 5 accionistas.
SOCIEDAD ANÓNIMA (cont.)
o        Capital social se divide en acciones de igual valor y los socios tendrán tantos votos como acciones posea.
o        Capital autorizado, capital suscrito, capital pagado.

REPARTICIÓN DE UTILIDADES

Objetivo de la reserva legal

El objetivo que la ley le ha asignado a las reservas es el de proteger el capital de la sociedad ante eventuales pérdidas. Por tal razón, el único uso que se le puede dar a las reservas, él para enjugar las pérdidas que sufra la sociedad.
Las reservas, al ser una partida creada y exigida por la ley, no están sometidas a la voluntad del empresario. Éste no puede disponer de ellas para un fin diferente al de enjugar pérdidas que es el que le ha definido la ley, de modo tal que no se pueden distribuir ni capitalizar, etc.
La sociedad puede disponer según su libre albedrío, de la parte de las reservas que excedan del 50%. En tales circunstancias, la empresa puede proceder a capitalizar las reservas, a distribuirlas, o a darles cualquier otro uso que considera pertinente.
Cálculo de la reserva legal 
La reserva legal se calculará sobre las utilidades líquidas del ejercicio, entendidas estas como las utilidades netas después  de impuestos, y naturalmente que después de haber restado o disminuido todos los costos y gastos propios del normal ejercicio de la sociedad
La utilidad líquida aquí referida, es la utilidad determinada en la contabilidad, la cual difiere considerablemente de la utilidad fiscal o renta líquida de la sociedad.
Suponiendo una utilidad líquida de $5.000.000, la reserva legal sería en este caso de ($5.000.000 – Imporenta)*10%
En este caso, el impuesto de renta se determina sobre la utilidad sin restar la reserva, luego una vez se determine el impuesto de renta, se resta se determina entonces la utilidad líquida sobre la cual se calcula la reserva legal.


JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO

Posted by TÉCNICOS EN NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES | Posted in | Posted on 6:33

El Gobierno puede ampliar o reducir la duración de la jornada de trabajo en determinados sectores y trabajos que así lo requieran. Así, el RD 1561/1995 de 21 de septiembre, regula las Jornadas Especiales de Trabajo.

Jornadas ampliadas:

Podrá ampliarse la jornada de trabajo en los siguientes sectores:

Los empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes ferroviarios.
  • Trabajo en el campo.
  • Comercio y Hostelería.
  • Transportes y trabajo en el mar.
  • Trabajos a turnos, trabajos cuya acción pone en marcha o cierra el trabajo de los demás.
  • Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.

Jornadas reducidas:

Su objetivo es preservar la salud del trabajador en aquellos sectores de trabajo peligroso, tóxico, insalubre o nocivo, como por ejemplo en:
  • Trabajos expuestos a riesgos ambientales
  • Trabajo en el campo,
  • En el interior de minas,
  • En cajones de aire comprimido,
  • En la construcción y obras públicas,
  • En cámaras frigoríficas o de congelación.
  • La reducción de jornada en estos trabajos, no lleva aparejada reducción salarial.

ESCALA DE SALARIOS

Posted by TÉCNICOS EN NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES | Posted in | Posted on 6:30

EJEMPLO DE UNA ESCALA DE SALARIOS





ESCALA DE COMPARACIÓN DE CARGOS




CONTRATO DE TRABAJO

Posted by TÉCNICOS EN NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES | Posted in | Posted on 6:23

TALLER CONTRATO DE TRABAJO

1. ¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO?

Es un acuerdo por virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda cumpliendo ordenes e instrucciones y recibiendo como contraprestación una remuneración o retribución.

2. ¿QUIÉN PUEDE FIRMAR UN CONTRATO DE TRABAJO?

Según las leyes las personas que están autorizadas para celebrar contratos de trabajo por norma general son los mayores de edad, como lo contempla el artículo 26 de CST, sin embargo, hay una capacidad relativa para que los mayores de 14 años celebren contratos de trabajo, con algunas restricciones de horario, como lo contempla el artículo 171 de CST.

3. ¿PUEDO FORMALIZAR UN CONTRATO DE TRABAJO VERBALMENTE?

Se puede celebrar de palabra y tiene lugar cuando las partes, empleado y empleador, se ponen de acuerdo, por lo menos en lo que indica el articulo 38 de CST, en referencia a la índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse, la cuantía y forma de la remuneración y la duración del mismo.

4. ¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO QUE LA FORMALIZACION DE UN CONTRATO SEA POR ESCRITO?

Cuando se presenten contratos a término fijo, de aprendizaje, cuando se celebre contratos con extranjeros no residentes en el país y los periodos de prueba debe constar por escrito.

5. ¿PUEDO ESTABLECER UN PERIODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO?
6. ¿Cuál ES LA DURACION MAXIMA DE UN PERIODO DE PRUEBA?

El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y no puede exceder de dos (2) meses, a excepción de aquellos contratos inferiores a un año en el que el periodo de prueba no debe ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato.

7. QUE DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA EN UN CONTRATO?

Tiene derecho al pago de las prestaciones de Ley.

8. COMO Y QUIEN PUEDE RESCINDIR LA RELACIÓN LABORAL DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA?
9. ¿HACE FALTA ALEGAR CAUSA ALGUNA PARA LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA?

La terminación unilateral del contrato de trabajo durante el periodo de prueba por parte del empleador, si bien es una facultad discrecional, no puede ser entendida como una autorización para la arbitrariedad, si no por el contrario debe fundamentarse en la comprobación cierta de la falta de aptitudes del trabajador para el desempeño de la labor y de darse despido basado en un tratamiento discriminatorio, no tendría los efectos jurídicos fijados en la legislación por presentarse el desconocimiento de derechos fundamentales como el trabajo y la igualdad.

10. HACE FALTA AVISAR CON ANTELACIÓN PARA LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA?

El periodo de prueba se puede prorrogar o terminar como lo establecen los artículos 79 y 80 del CST, por acuerdo entre las partes siempre y cuando, este acuerdo no vaya en contra de la norma general establecida por la norma general establecida en el articulo 76 del CST.

11. ¿QUE DURACIÓN PUEDE TENER UN CONTRATO DE TRABAJO?

Existen tres clases de contrato de trabajo:

  1. Termino Fijo: Este no debe ser superior a tres años
  2. Termino indefinido: Este tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
  3. De obra: Este tiene la duración cuando se haya finalizado la obra o la labor por la que se fue contratado o cuando por lo menos se haya cumplido un 80% de la totalidad.

12. ¿QUE OBLIGACIONES TIENE UN EMPRESARIO CON EL TRABAJADOR?

• Pagar la remuneración pactada en las modalidades, periodicidad y lugar acordados

• Suministrar al trabajador las materias primas necesarias para el trabajo contratado

• Entregar elementos de protección contra accidentes

• Prestar primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad

• Conceder licencias necesarias en caso de calamidad domestica comprobada

• Entregar certificación laboral en caso de expiración del contrato

13. ¿CUALES SON LOS DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR?

DEBERES

- Procurar el cuidado integral de su salud.

- Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

- Cumplir las normas de seguridad e higiene propias de cada empresa.

- Participar en la prevención de los riesgos profesionales mediante las actividades que determinen de manera conjunta la empresa y la ARP.


DERECHOS

- El primero es el derecho a un proceso de inducción y de entrenamiento en seguridad pues antes de iniciar cualquier ocupación es obligación del empleador informar sobre las políticas y las medidas de seguridad de la empresa, sobre los factores de riesgo propios de la actividad económica y los específicos al oficio, al igual que la forma de prevenirlos y controlarlos.

- Otro derecho que tenemos como trabajadores es la garantía de la salud y la seguridad desde el principio. Identificando los factores de riesgo de cada trabajo y controlando la fuente de esos riesgos.

- Si una maquinaria presenta fallas mecánicas, es necesario antes de ponerla a trabajar, garantizar su buen mantenimiento y colocar sus guardas de protección.

- Si en las condiciones de trabajo dentro de la empresa, existe un factor de riesgo como el ruido, es necesario usar elementos de protección auditivos.

- La inducción y el entrenamiento de una persona que ingresa a una empresa o que es cambiada de puesto de trabajo debe ser integral, es decir, debe abarcar aspectos como la seguridad, la calidad y la productividad.

- Conocer las normas de seguridad es una condición necesaria para el desarrollo de la ocupación del trabajador y en consecuencia, el logro de buenos resultados para la empresa. Esto quiere decir que la realización de un trabajo bien hecho necesita que se haga con calidad y seguridad.

- Conocer claramente nuestro oficio y estar capacitado para hacerlo, es la mejor forma de prevenir los accidentes de trabajo.

14. ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO DE TRABAJO Y UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS?

Para que exista contrato de trabajo deben concurrir los siguientes elementos:

a) La actividad personal del trabajador, es decir realizada por el mismo.

b) La continuada subordinación del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

c) Un salario como retribución del servicio.

Reunidos estos tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de modalidades que se le agreguen (Art. 23 del C.S.T.).

Se presume que toda relación de trabajo personal esta regida por un contrato de trabajo. Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha expresado: “Si existe siquiera como posibilidad la atribución para que el patrono de ordenes y para el trabajador la obligación correlativa de acatarlas hay subordinación jurídica que es nota distintiva del contrato de trabajo”.

Según el principio de la primacía de la realidad, uno de los fundamentales en el derecho del trabajo, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos.

Los elementos y presupuestos descritos, bien pueden distinguir el contrato de trabajo del resto de contratos que impliquen la prestación de un servicio.

A diferencia del contrato de trabajo, el contrato de prestación de servicios se caracteriza por:

La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales.
La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato.
La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado.
Su forma de remuneración es por honorarios.
No se genera en estos contratos ninguna relación laboral y por ende no hay lugar al pago de prestaciones sociales.
La afiliación al sistema integral de seguridad social se debe realizar como trabajador independiente, esto es, asume la totalidad de las cotizaciones.

15. ¿EN QUE CONSISTE EL CONTRATO DE APRENDIZAJE?

Es una forma especial dentro del Derecho Laboral, modificada por la Ley 789 de 2002 que establece que una persona natural desarrolla formación teórica practica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio.

16. ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS PARTICULARES Y ESPECIALES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE?

• La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en la que se refiere el articulo 30 de la Ley 789 de 2002

• LA subordinación esta referida exclusivamente a las actividades propias del parendzaje

• LA formación se recibe a titulo estrictamente personal

• El apoyo de sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el procesote aprendizaje

17. ¿LAS PRORROGAS SUCESIVAS A LOS CONTRATOS A TERMINO FIJO LOS CONVIERTEN EN CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO?

El solo hecho de la renovación de los contratos a término fijo, no cambia la naturaleza del contrato, esto es que una vez renovado se convierta en contrato indefinido, ello dependerá del acuerdo de voluntades, las cuales en el marco de las disposiciones de ley que rijan la materia, podrán optar por la modalidad que más les convenga. (Corte Constitucional, Sentencia C-016, feb. 4/98)

La Corte Constitucional en Sentencia del 4 de febrero de 1.998 sostiene que, “La renovación sucesiva del contrato a término fijo, no riñe con los mandatos de la Constitución, ella permite la realización del principio de la estabilidad laboral, pues siempre que al momento de la expiración del plazo inicialmente pactado, subsistan la materia de trabajo y las causas que lo originaron y el trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones, a éste se le deberá garantizar su renovación.”

En la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, No. 10.825 de julio 7 de 1998, Magistrado ponente doctor Germán Valdés Sánchez se señala:

“Si lo que pretende el censor es sostener que un contrato a término fijo no puede superar con sus prórrogas un tiempo total de tres años, su entendimiento resulta equivocado, pues tal tope sólo hace referencia al pacto inicial, ya que la norma en cuestión ( art. 46 CST subrogado hoy por el artículo 3º de la Ley 50 de 1990) contempla expresamente la figura de la renovación y su repetición en forma indefinida, lo cual conduce a concluir que un contrato a término fijo no pierde su condición de tal por el hecho de ser prorrogado sucesivamente más allá de tres años”.

18. ¿EN QUE CONSISTE EL DESPIDO CON JUSTA CAUSA?

El artículo 62 de C.S.T., Subrogado D.L.2351/65, Artículo 7º, señala las justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del patrono (sin lugar a indemnización), así:

a) Por parte del empleador:

1º) El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

2º) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

3º) Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

4º) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

5º) Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo, o en el desempeño de sus labores.

6º) Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

7º) La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aún por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.

8º) El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

9º) El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento del patrono.

10) La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

11) Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

12) La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

13) La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

14) El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa,

15) La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

En los casos de los numerales 9º a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.

19. ¿PUEDE EL TRABAJADOR DAR POR TERMINADO SU CONTRATO DE TRABAJO CON JUSTA CAUSA?

Los artículos 62 y 63 del C.S.T., parte b) señalan las justas causas que pueden motivar la renuncia del trabajador y que dan lugar a indemnización establecida en el Art. 64 del mismo Código, éstas son:

b) Por parte del trabajador:

1. El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de trabajo.

2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o la tolerancia de éste.

3. Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no se allane a modificar.

5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestación del servicio.

6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del patrono, de sus obligaciones convencionales o legales.

7. La exigencia del patrono, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto , o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató, ó

8. Cualquier violación de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

20. ¿QUE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES TIENEN LOS CONTRATOS CON PROFESORES?

El periodo de vacaciones es igual al de los alumnos, mitad del año escolar y a final de año

Para el pago de prestaciones sociales y vacaciones se entiende que el año escolar (10) meses equivale al año

Cuando el contrato de trabajo se celebra por el año escolar, no se requiere la carta de preaviso para la terminación del contrato.

Todos los docentes que laboren mediante contrato de trabajo de tiempo completo en establecimientos de enseñanza básica y media tienen derecho a recibir como salario el valor correspondiente al asignado, de acuerdo al escalafón docente.