PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD

Posted by TÉCNICOS EN NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES | Posted in | Posted on 21:13


Establecimientos propiamente dichos. Para la ley comercial el establecimiento de comercio está conformado por:

1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios.
2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades del establecimiento.
3. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares.
4. El mobiliario y las instalaciones.
5. Los contratos de arrendamiento y en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funcionan si son de propiedad del empresario; y las indemnizaciones que conforme a la ley, tenga el arrendatario.
6. El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.
7. Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dichos establecimientos.

1. ¿Qué es un Comerciante?
Son comerciantes las personas naturales o jurídicas que ejercen de manera continua alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

2. ¿Qué personas son legalmente capaces para ejercer el comercio?
Todas las personas naturales y jurídicas que tengan capacidad para contratar y obligarse.
Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Los menores adultos (varones y mujeres entre 14 y 18 años de edad) pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.

3. ¿Qué hechos hacen presumir el ejercicio de comercio?
Se presume que una persona ejerce el comercio:
a
Cuando se halle inscrito en el registro mercantil.
b
Cuando tenga establecimiento de comercio abierto
c
Cuando se enuncie al público como comerciante por cualquier medio.

4. ¿Quiénes son inhábiles para ejercer el comercio?
Son inhábiles para ejercer el comercio:
a
Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles relacionadas con sus funciones.
b
Las personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.

Decreto 2649 de 1993
CAPITULO I
De los principios de contabilidad generalmente aceptados
Art. 1o. Definición. De conformidad con el articulo 68 de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.
Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna.

Art. 2o. Ámbito de aplicación. El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad.
Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba.


Objetivos básicos. 

La información contable debe servir fundamentalmente para:
1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.
2. Predecir flujos de efectivo.
3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.
4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.
5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.
6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.
7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.
8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y
9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad.